Cómo se ganó el primer caso guatemalteco de los derechos de las personas con discapacidad

Flor se para en un podio hablando con un grupo de personas sentadas. Un intérprete de lenguaje de señas se para junto al podio e interpreta sus palabras.

Los derechos de las personas con discapacidad en Guatemala representan una asignatura pendiente, tanto para el Organismo Ejecutivo (encargado de la administración pública) como para el Congreso de la República (desde su función legislativa),  lo anterior dado que la corriente de equiparación en derechos humanos de las personas con discapacidad en su legislación vigente aún percibe a la persona con discapacidad como sujeto de atención o sujeto de caridad -aunque no es asumida  formalmente por el Estado de Guatemala. Prueba de ello es que la Constitución Política de la República en su artículo 53 establece lo siguiente:

“Minusválidos. El Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales. Se declara de interés nacional su atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad. La ley regulará esta materia y creará los organismos técnicos y ejecutores que sean necesarios.”

La ley especifica en la materia, decreto 135 del año 1996, de entrada, tiene un nombre que como defensora de los derechos humanos me resulta “aterrador” y es que la misma nominación atenta contra la igualdad por la que tanto luchan las personas con discapacidad: “Ley de Atención a Personas con Discapacidad.” Ésta ley, con más de 20 años de vigencia, es actualmente la única norma que desarrolla, en una forma bastante retrograda, los derechos de las personas con discapacidad en Guatemala. Si bien su espíritu es el de eliminar las barreras por discriminación, lo hace desde un enfoque médico asistencialista, dirigido a la rehabilitación y atención a las personas con discapacidad, entendiendo la discapacidad como una “enfermedad objeto de cura” y no como una condición–una condición que es inherente a la persona que se enfrenta a las barreras físicas y actitudinales que impone la sociedad. Son “barreras sin las cuales la discapacidad no existiría,” en palabras de Hugo Castañeda (QEPD), uno de los artífices de la iniciativa de ley 5125, Ley de Personas con Discapacidad, aún pendiente de aprobarse por el Congreso de la República.

En el año 2009, la República de Guatemala ratificó  y el Congreso de la República aprobó mediante decreto 59-2008 la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, una compilación de los derechos fundamentales que en cierta forma visibiliza como los mismos siendo tan básicos, han sido limitados en su ejecución a las personas con discapacidad, como dije anteriormente, por las barreras físicas y actitudinales que impone la sociedad, una sociedad que percibe a la persona con discapacidad como sujeto de atención y no sujeto de derechos.

La ratificación de la convención abre el espacio a la batalla legal por la equiparación de derechos, y para salvar ese camino por recorrer, la convención establece la obligación de los Estados partes de armonizar su legislación interna con el contenido de la Convención para viabilizar su aplicación, a través de normas que establezcan obligaciones y sujetos obligados para cumplirlas. Esta armonización legislativa es un esfuerzo iniciado en Guatemala pero aún pendiente de aprobación.

No obstante, aún no existe una ley marco que desarrolle efectivamente los derechos de las personas con discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por su ratificación ya es ley vigente en Guatemala, y debe ser aplicada. Pero para su aplicación requiere, además de la armonización legislativa, una divulgación entre las personas con discapacidad, que a lo largo de sus vidas han visto limitados sus derechos y por desconocimiento lo asumen como algo “normal.” Sin embargo, ya hay sectores que la conocen y están dispuestos a utilizarla para sentar precedentes y hacer valer sus derechos.

Una de las personas con mayor coraje y liderazgo en la defensa de sus derechos y los de sus pares, es el señor William Zapeta, él tiene discapacidad visual y su herramienta de movilidad para ser autónomo es Norm, su perro de asistencia. El señor Zapeta ha sido la voz que ha denunciado ya varios casos de discriminación por hacerse guiar por Norm, un animal profesionalmente entrenado para asistir a personas con discapacidad visual. Uno de los casos se dió en una famosa tienda de comida rápida en donde no le permitían el acceso. Hoy en día, además de que la cadena ofreció disculpas públicas, ha visibilizado en sus puertas de ingreso que se permite el acceso a personas que utilicen perros-guía.

Hubo otro caso en el que el comerciante no tuvo esa actitud. El caso sucedió en julio de 2015. El señor Zapeta coordinaba un encuentro internacional de personas ciegas y vía telefónica solicitó el servicio de hospedaje a un hotel de la ciudad capital. La recepcionista le garantizó la disponibilidad, a lo que el señor Zapeta informó que él utiliza un perro-guía. En ese momento le traslada la llamada al gerente del hotel quien le indica que no sería posible atenderlo porque el hotel “no admite mascotas,” no obstante la explicación del señor Zapeta de que Norm no es una mascota. El señor Zapeta acude a la Fiscalía de Derechos Humanos en donde reciben su denuncia y posteriormente me da la oportunidad de ser su Abogada Directora en el Juicio Oral y Público en contra del gerente del Hotel quien personalmente se negó a recibirlo.

En este caso tuve la suerte de trabajar en conjunto con un Agente Fiscal comprometido con el caso y con quien logramos establecer estrategias de litigio distintas que se complementaron, para darle a la Jueza los argumentos de hecho y de derecho suficientes para alcanzar una sentencia acorde a nuestras pretensiones -sobre lo cual debo apuntar que mi pretensión y la del señor Zapeta fue sentar un precedente-, siendo este el primer caso de discriminación por discapacidad en el que se llega a esta instancia procesal.

La estrategia Fiscal fue encaminada a probar la forma, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. Los argumentos al respecto fueron sustentados con las declaraciones testimoniales y documentación incorporada al proceso. Quedó acreditado que el servicio que había sido garantizado al señor Zapeta dejo de dársele por el motivo de ser una persona con discapacidad visual que utiliza un perro-guía. De esa cuenta la acción realizada por el acusado se encuadra perfectamente en el contenido del artículo 202 Bis del Código Penal, que establece:

“Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos…”

Para complementar la estrategia del Fiscal, desde mi posición de Querellante Adhesiva, mi estrategia fue orientada a la aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; pues lo esencial para mí era argumentar que mi cliente tiene derecho irrestricto de hacerse acompañar por su perro-guía. Por ello invoque el artículo 20 de la Convención que indica:

“Movilidad personal – Los Estados Partes deben adoptar medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, y facilitar su acceso a dispositivos de asistencia, tecnologías de apoyo y ayudas para la movilidad, formas de asistencia humana y animal y capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad, y ponerlos a su disposición a un costo asequible.”

Pero además de invocar la Convención por su ratificación, fue necesario convencer a la Jueza de la obligatoriedad de su aplicación. Para ello, complementé los argumentos con Jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad Guatemalteca relativa al Bloque de Constitucionalidad, respecto del cual la citada Corte ha indicado que en materia de Derechos Humanos, por mandato del artículo 44 de la Constitución Política de la República deben aplicarse los tratados y convenios ratificados por Guatemala y que los mismos por ser constitutivos de derechos humanos se equiparan jerárquicamente a la constitución, es decir, forman parte de ella.

También se fortaleció los argumentos con base en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que mandan a los órganos jurisdiccionales a que en sus sentencias realicen un Control de Convencionalidad. Esto quiere decir que los jueces deben analizar y aplicar los tratados y convenios ratificados por los Estados en los que administren Justicia, y que sus sentencias deben ser apegadas a los mismos.

Con base en la jurisprudencia relativa al Bloque de Constitucionalidad y al Control de Convencionalidad, se logró la aplicación por primera vez en Guatemala, en un Juicio Penal, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, una sentencia histórica en la lucha por los derechos humanos, sentencia en la que la Juez al valorar la prueba y los argumentos tuvo por acreditada la violación a los derechos humanos del Señor Zapeta al impedírsele el acceso a un lugar de servicio al público por razón de su discapacidad.

Los argumentos de los abogados litigantes en su conjunto, de hecho y de derecho, sumados al valor e iniciativa del señor William Zapeta, quien como víctima, en forma personal exigió justicia, lograron convencer a la Jueza a dictar una sentencia condenatoria, la primera en Guatemala por el delito de “Discriminación por Discapacidad,” que esperamos sea un precedente para que todas las personas exijan el respeto y cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, y que se logre eliminar esas barreras actitudinales que impiden el ejercicio de los mismos.

El participar de este juicio histórico es, sin duda, una experiencia profesional que me llena de satisfacción, y sobre la cual sinceramente agradezco a William la oportunidad que me ha dado de ser su abogada, pero además es una evidencia del largo camino por recorrer en mi país, que va desde la necesidad de empoderar a las personas con discapacidad respecto de sus derechos, informar a la sociedad en general (para evitar llegar a estos extremos) y además incluir en la formación profesional de Jueces y Abogados como eje transversal los derechos de las personas con discapacidad.

Sobre la autora

Flor de María Salazar

Institución: Asociación para el Desarrollo Legislativo y la Democracia (LEGIS)

Cargo: Consultora

La señora Salazar es consultora legal en LEGIS, una ONG que provee asistencia  jurídica y técnica en materia legislativa, y que ha sido fundamental en la elaboración de la iniciativa de Ley de Personas con Discapacidad, y ha orientado a la sociedad civil para iniciar los procedimientos legislativos en el Congreso de Guatemala. Desde LEGIS ha colaborado estrechamente con OPDs y otras organizaciones civiles en el proceso nacional de consulta, trabajado con el CONADI, el Congreso, y varias municipalidades. La señora Salazar continúa trabajando para apoyar el empoderamiento de líderes de la sociedad civil, particularmente provenientes de OPDs.